Socios.
CAPÍTULO - II.
De los Socios.
Artículo 5.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad legal de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, existiendo distintitos tipos de socio.
Articulo 6.- De los socios numerarios.
La petición de ingreso se dirigirá al Presidente de la Junta Directiva y será avalada por dos socios, o en su caso por un socio fundador, aportando cuantos datos permitan valorar los méritos del interesado.
La junta Directiva, aceptará o denegará, por escrito razonado, las peticiones de ingreso. Los solicitantes admitidos serán inscritos en el Libro del Registro de Socios y recibirán un documento acreditativo de su condición.
Son socios fundadores únicamente aquellos que colaboraron en la creación, inscripción y puesta en marcha de la Asociación de Mérito “Duque de Ahumada”, Amigos del Cuerpo de la Guardia Civil; se distinguirán con la anotación marginal de “Socio Fundador”.
Artículo 7.- De los socios protectores.
Previo nombramiento por la Junta Directiva, podrán ser socios protectores de la Asociación de Mérito “Duque de Ahumada”, Amigos del Cuerpo de la Guardia Civil las personas físicas o jurídicas que, altruistamente, aporten bienes o recursos económicos para el sostenimiento de la Asociación o para facilitar el cumplimiento de sus fines. Se distinguirán con la anotación marginal de “Socio Protector”.
Artículo 8.- De los socios de honor.
La junta Directiva podrá nombrar socios de honor de la Asociación de Mérito “Duque de Ahumada”, Amigos del Cuerpo de la Guardia Civil a aquellas personas, de excepcional mérito, que se hayan destacado por su apoyo a esta Asociación, por reconocer públicamente o difundir el prestigio de la Cuerpo de la Guardia Civil o por haber colaborado eficazmente y de forma destacada en el cumplimiento de las misiones que dicho Cuerpo tiene asignadas.
Artículo 9.- Derechos de los Socios.
1.- De los Socios Numerarios y Protectores:
a) Recibir un ejemplar de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
b) Ser convocado y asistir a las Asambleas donde tendrá derecho a voz y voto.
c) Recibir asesoramiento jurídico en los asuntos derivados de su condición de socio.
d) Recurrir, a la junta Directiva cuando estime que sus derechos, como socio, han sido vulnerados.
e) Aceptar o rechazar su posible nombramiento como miembro de la Junta Directiva o del Consejo Asesor, si reúne los requisitos exigidos en cada caso y es propuesto para ello por la Junta Directiva de la Asociación.
f) Recibir, en las Asambleas, información de las cuentas, de las actividades de la Junta Directiva y de toda la documentación que se exponga o relacione en el Orden del día de las Asambleas de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno que estime contrarios a las leyes, a los presentes Estatutos o a las normas reglamentarias en vigor.
h) Ser informado de los hechos con trascendencia gubernativa o disciplinaria que se le imputen y oído antes de ser resuelto el expediente incoado al efecto.
i) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
j) Darse de baja por escrito, como socio, cuando lo desee.
k) Ejercer los demás derechos que le reconozcan la presente ley así como sus adaptaciones o regulaciones, los presentes Estatutos y las normas reglamentarias.
l) Obtener el documento acreditativo de su condición de socio.
2.- De los Socios de Honor.
Ya sean personas físicas o jurídicas, tienen derecho a obtener la acreditación correspondiente y a ser inscritos como tales en el Libro del Registro de Socios, así como recibir toda la información de las actividades de la Asociación; carecen de derecho a voto y no serán convocados a las reuniones de las Asambleas.
Todos los Socios que acrediten su condición, cualquiera que sea su clase, tienen derecho a participar en las actividades culturales o recreativas que organice la Asociación.
Artículo 10.- De los deberes de los Socios.
Todo Socio está obligado a:
a) Comportarse de forma que prestigie su condición de socio y la imagen pública de la Asociación Nacional de Mérito “Duque de Ahumada”, Amigos del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Fomentar y participar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Poner, en conocimiento de la Junta Directiva los datos de su domicilio postal y otros que sean necesarios para la rápida notificación de convocatorias o resoluciones que le afecten y comunicar, sin demora, los cambios que en ellos se produzcan.
d) Abonar la cuota correspondiente.
e) Asistir, cuando le sea posible, a las convocatorias y actos organizados por la Asociación.
f) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
g) Cumplir las demás obligaciones que, como socio, le impongan las leyes, los presentes Estatutos y las normas reglamentarias en vigor.
Carnet
Carnet de SOCIO tipo tarjeta de crédito en soporte PVC
¿A QUÉ SE DEDICA EL IMPORTE DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES?
La Asociación Nacional de Mérito Duque de Ahumada, Amigos del Cuerpo de la Cuardia Civil (ANAMEGC), es una Asociación sin ánimo de lucro. Las cuotas de sus socios se destinan exclusivamente para llevar a cabo actividades y fines propios de la Asociación tendentes a ensalzar y trasmitir la benemérita labor que lleva a cabo la Guardia Civil en la sociedad, así como actos de homenaje-reconocimiento a las víctimas del terrorismo y a sus familiares. Seminarios, conferencias, jornadas, apoyo institucional y otros eventos de interés.
Socio Numerario | Socio Protector |
Solicitud de ingreso | Declaración jurada |
OTROS FINES DE LA ASOCIACIÓN.
2.- Fines culturales:
La Asociación de Mérito “Duque de Ahumada”, Amigos del Cuerpo de la Guardia Civil, organizará ciclos de conferencias, seminarios, coloquios, actos de hermandad, concursos periodísticos o de cualquier otra naturaleza, destinados a destacar la benemérita obra del Cuerpo de la Guardia Civil y sus componentes.
3.- Fines recreativos:
La Asociación fomentará el esparcimiento de sus socios y familiares así como el de los miembros y familiares del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la organización de actividades y reuniones de hermandad.
4.- Fines especiales:
Reconocer los servicios prestados y los méritos de los miembros de la Guardia Civil, amigos, benefactores, colaboradores y todas aquellas personas, Instituciones o colectivos que sienten el espíritu del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil.